Casación No. 327-2015

Sentencia del 16/10/2015

"...De la tesis planteada, resulta relevante señalar que la Sala luego del análisis que realizó, indicó que las pólizas cuestionadas no presentaban saldos pendientes de liquidar por concepto de mercancías amparadas al régimen de internación temporal, refiriéndose a las mismas pólizas descritas en la hoja de liquidación de derechos arancelarios a la importación e impuesto al valor agregado adjunta al documento denominado «audiencia» objeto del presente recurso; y que dichos documentos (refiriéndose a las pólizas) no fueron redargüidos de nulidad por parte del ente tributario, y que esa Sala comprobó con la documentación obrante en el expediente formado en sede judicial, que el contribuyente si cumplió con su obligación fiscal; de lo que se infiere con meridiana claridad que como ya se indicó, a pesar de que la Sala no se refirió específicamente a la audiencia, sí la tomó en cuenta para dictar el fallo de mérito, toda vez que el asunto toral del mismo son las multicitadas pólizas que constan en las consideraciones de hecho y de derecho de la resolución administrativa que fuera impugnada a través del proceso contencioso administrativo. Por las razones consideradas, el presente submotivo es improcedente y como consecuencia, el recurso debe desestimarse..."